AUTO CONSTITUCIONAL 0649/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 02 de 18 de mayo de 2009, cursante a fs. 324 y vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: 1) El recurso no cumple con el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) Se constató que los recurrentes tampoco cumplieron con lo establecido por el art. 41 incs. a), c) y e) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales al no haberse acreditado la personería jurídica de la autoridad que tramita el proceso; y, 3) No explicaron en qué medida la decisión final de la acción de amparo depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución impugnados deficiencia que acarrea la ineficacia del recurso interpuesto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de acceso a la justicia
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR