AUTO CONSTITUCIONAL 0649/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0649/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

de acceso a la justicia

No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia; toda vez que, los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Ley Fundamental y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales.