Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0649/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
de acceso a la justicia
No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia; toda vez que, los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Ley Fundamental y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de acceso a la justicia
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR