AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
a)
Corrido en traslado, Ezequiel Alberto Villarroel Zambrana en representación legal de de la Asociación Accidental “San Benito”; por memorial de 24 de octubre de 2009 de fs. 20 a 21 vta., responde al presente recurso, con los siguientes argumentos: a) Siendo el recurrente un tercer interesado, no tiene legitimación activa para interponer el presente recurso, es más la empresa CZ Koller no debió ser convocado como tercer interesado, ya que en el proceso de licitación fue descalificado por la Comisión de Contrataciones, señalando como jurisprudencia el AC 0346/2006-CA que rechazó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el art, 35 de la LTC; b) El presente recurso se funda en hechos falsos, utilizando también temeridad y malicia ya que el artículo impugnado regula recursos ante la justicia constitucional y no así ante las Salas de las Cortes de Distritos; y, c) La decisión final de la acción de amparo no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, además que ésta no vulnera el derecho a la segunda opinión.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR