AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso de autos, toda vez que se evidencia que el recurrente señala que, dentro   de la demanda de acción de amparo constitucional, planteado por la Asociación Accidental “San Benito” en contra de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, presentó recusación contra los miembros de la Sala Civil Primera del distrito Judicial de Santa Cruz y posteriormente dentro de la tramitación de la acción de amparo constitucional; el 21 de octubre de 2009, solicitó que se promueva el presente recurso incidental de inconstitucionalidad respecto al art. 35 de la LTC, argumentado la supuesta vulneración de lo señalado por los arts. 115.II, 119.II y 180.II de la CPE; por ende, resulta inadmisible la resolución del recurso, al haber sido interpuesto dentro de la acción tutelar de derechos y garantías constitucionales, de aceptarse el mismo se estaría negando la primera acción interpuesta, la cual tiene carácter esencialmente sumarísimo, no siendo admisibles incidentes dilatorios que atrasarían la decisión final, perdiendo de esta manera su eficacia y naturaleza jurídica.

Sobre casos de similares características referidos a la inviabilidad de la interposición de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción de amparo constitucional, este Tribunal ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional a través de los AACC 0263/2010-CA, 0339/2010-CA, 0386/2010-CA, 0483/2010-CA, 501/2010-CA, 0573/2010-CA entre otros.