AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 09/2009 de 27 de octubre, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso no cumple con el art. 60.1 de la LTC, pues no hace la relación ni mención alguna en cuanto a la vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) En cuanto a la exigencia del art. 60.3 de la misma Ley, no realiza la debida fundamentación de inconstitucionalidad ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión de la acción de amparo constitucional; y, 3) El tercero interesado no se encuentra legitimado para interponer un recurso de esta naturaleza, pues sólo se faculta a las partes que tiene legitimación activa, conforme lo dispone el AC 0346/2006-CA de 13 de julio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR