AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2009, cursante de fs. 2 a 3 vta., el recurrente señala que dentro de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Asociación Accidental San Benito en contra de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, -en calidad de tercero interesado- presentó recusación contra miembros de la Sala Civil Primera del distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, alega que en caso de ser rechazada la referida “excusa” o denegada, no tendría posibilidades de acudir a ningún tribunal ordinario o extraordinario para que conozca en grado de revisión.

Argumenta que la norma impugnada es inconstitucional porque vulnera el derecho a la inviolabilidad de la defensa y el derecho al debido proceso legal y la garantía de la recurribilidad de las resoluciones judiciales, amparados por los arts. 115.II y 180.II de la CPE, porque impide que se pueda interponer un recurso contra la resolución sobre “excusa” por existir errores de procedimiento y juzgamiento, por lo que la ley procesal establece el principio de la doble instancia.