AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2009, cursante de fs. 2 a 3 vta., el recurrente señala que dentro de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Asociación Accidental San Benito en contra de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, -en calidad de tercero interesado- presentó recusación contra miembros de la Sala Civil Primera del distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, alega que en caso de ser rechazada la referida “excusa” o denegada, no tendría posibilidades de acudir a ningún tribunal ordinario o extraordinario para que conozca en grado de revisión.
Argumenta que la norma impugnada es inconstitucional porque vulnera el derecho a la inviolabilidad de la defensa y el derecho al debido proceso legal y la garantía de la recurribilidad de las resoluciones judiciales, amparados por los arts. 115.II y 180.II de la CPE, porque impide que se pueda interponer un recurso contra la resolución sobre “excusa” por existir errores de procedimiento y juzgamiento, por lo que la ley procesal establece el principio de la doble instancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR