AUTO CONSTITUCIONAL 0655/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0655/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

a)

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que se corrió en traslado el recurso mediante providencia del 22 de mayo de 2010, cursante a fs. 17 vta.; por memorial presentado el 26 del mismo mes y año de (fs. 20 y vta.), Alberta Reyes de Rodríguez, responde el recurso de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) Que el “FONVIS” mediante su representante legal interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 11 de marzo de 2010, que inviabiliza el recurso porque estaría pretendiendo invalidar la sentencia por dos extremos simultáneos, olvidando que toda esta situación se dio por su propia negligencia; b) En el proceso de usucapión cursa el testimonio de la escritura pública número 1117/97 de 2 de agosto de 1997, mediante la cual la referida institución adjudica a favor de Roger Rodríguez Caballero el mencionado lote, dicha escritura tiene el valor probatorio reconocido por los art. 1287,1282 del Código Civil (CC); y, c)  El Tribunal Constitucional, no tiene competencia para resolver sobre, Sentencias y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial.