AUTO CONSTITUCIONAL 0655/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0655/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, cursante de fs. 16 a 17, el recurrente solicitó promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso de usucapión, seguido por Alberta Reyes de Rodríguez contra la unidad de titulación del “FONVIS”, manifestó que fue notificado con la “Sentencia de 15 de diciembre de 2010”, lesiva a los intereses estatales.

Señala que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia el 11 de marzo del año antes referido, disponiendo la adjudicación del lote número 13 del manzano R-17-A de propiedad del “FONVIS”, dicha Sentencia vulnera la Constitución Política del Estado y las Leyes al no considerar que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, por lo que son inembargables, inalienables, inviolables e imprescriptibles, siendo el único dueño, que reconoce a sus adjudicatarios y/o ocupantes el Estado a través de la unidad de titulación de la referida institución conforme a las Leyes 248 de 4 julio de 2003, 3133 de 10 de agosto de 2005, 4110 de 27 de julio de 2010 y el Decreto Supremo 27868 de 29 de octubre de 2010.

Refiere que, dicho predio actualmente se encuentra en proceso de saneamiento; consecuentemente, Alberta Reyes de Rodríguez y Roger Rodríguez Caballero, nunca fueron adjudicatarios según los registro del “FONVIS”, siendo así que el Juez al dictar la Resolución no observó las normas procesales que debieron ser aplicadas incluso de oficio y no así aceptadas tácitamente, por lo que según antecedentes que cursan en obrados se refiere a otro predio, lugar y objeto que la autoridad confundió.