Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes
El art. 158 de la LTCP, determina que: “I. La persona agraviada interpondrá directamente el recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes
- notificará a la autoridad que pretende ejecutarla o que la dictó, sobre la interposición del recurso, solicitándole se le extiendan las copias correspondientes
- II.2. Análisis del caso concreto
- POR NO PRESENTADO