AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
El recurso directo de nulidad, ha sido instituido como instrumento de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes.
En ese sentido; el recurso directo de nulidad, se constituye en un mecanismo jurisdiccional reparador de rango constitucional; por cuanto -establece el art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)-, que procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Disponiendo el segundo parágrafo de la citada norma, que también opera contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes
- notificará a la autoridad que pretende ejecutarla o que la dictó, sobre la interposición del recurso, solicitándole se le extiendan las copias correspondientes
- II.2. Análisis del caso concreto
- POR NO PRESENTADO