AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente sostiene que; el cese de funciones sólo puede ser por faltas gravísimas, previo proceso y que dicha autoridad tiene atribuciones de controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del órgano judicial; pero de ninguna manera puede disponer cesar funciones del personal que paso a depender de la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Departamental de Justicia como es el caso de la Unidad de Comunicación.