Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente sostiene que; el cese de funciones sólo puede ser por faltas gravísimas, previo proceso y que dicha autoridad tiene atribuciones de controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del órgano judicial; pero de ninguna manera puede disponer cesar funciones del personal que paso a depender de la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Departamental de Justicia como es el caso de la Unidad de Comunicación.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes
- notificará a la autoridad que pretende ejecutarla o que la dictó, sobre la interposición del recurso, solicitándole se le extiendan las copias correspondientes
- II.2. Análisis del caso concreto
- POR NO PRESENTADO