AUTO CONSTITUCIONAL 0656/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Antecedentes
En el caso concreto, la recurrente demanda la nulidad de la carta RD/CJ 220/12 de 17 de enero de 2012 corriente de fs. 15 a 16; argumentando que, mediante memorando CJ-GRH-173/2006 de 30 de junio, fue designada como Comunicadora Social del distrito judicial de Cochabamba, la misma que fue ratificada mediante el proceso de institucionalización, como se tiene del título emitido por la Consejera Legal en suplencia legal de la Presidencia del Consejo de la Judicatura de 4 de diciembre de 2007.
Habiendo sido electas y posesionadas las nuevas autoridades del Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional Plurinacional; el 10 de enero del año de referencia, fue designado Remberto Rivera Gumucio como Encargado Distrital a.i. del Concejo de la Magistratura, quien en total desconocimiento de los derechos, de las garantías y de las normas legales que rige el actuar de esta autoridad; el 17 de enero del año en curso, notificó con la carta RD/CJ 220/12, mediante la cual se hacía conocer el cese de funciones de la recurrente, fundando dicha determinación en el art. 2 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 y el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes
- notificará a la autoridad que pretende ejecutarla o que la dictó, sobre la interposición del recurso, solicitándole se le extiendan las copias correspondientes
- II.2. Análisis del caso concreto
- POR NO PRESENTADO