AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

antes de la ejecutoria de la sentencia

Finalmente, respecto a la oportunidad en la que debe ser formulada la acción, el art. 111 de la citada Ley, prevé que: “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); vale decir, que esta acción debe ser presentada dentro de un proceso en trámite, antes que la resolución final adquiera calidad de cosa juzgada, porque de lo contrario ya no existiría ninguna decisión pendiente en la que podría aplicarse la norma cuya constitucionalidad se tiene duda, concluyéndose que la acción se interpuso de manera extemporánea, pues fue presentada en ejecución de sentencia.

En consecuencia, se evidencia que el accionante a tiempo de plantear su acción, no cumplió con las exigencias impuestas por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; pues, se reitera por una parte que la presentó de manera extemporánea, además impugnó una resolución emitida por autoridad judicial, impidiendo que este Tribunal pueda realizar el control de constitucionalidad.

Finalmente, de la revisión de antecedentes, se constató que no cursa decreto de traslado y menos notificación del mismo; por ello, es oportuno recordar a la autoridad judicial consultante que de acuerdo al art. 112 de la LTCP, interpuesta una acción de inconstitucionalidad, en el plazo de veinticuatro horas deberá ser corrida en traslado, para que sea contestada dentro del tercer día, omisión que podría dar lugar a la devolución de obrados a efectos de la subsanación de la misma; empero, al contener la acción fundamentos manifiestamente improcedentes, aplicando el principio de concentración (antes de principio de economía procesal), no corresponde la devolución de actuados, recomendando a las autoridades que tramitaron la acción, en lo sucesivo velen por el cumplimiento de las normas previstas por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.