Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 114.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), recibidos los antecedentes de una acción de inconstitucionalidad concreta, los mismos pasarán a la Comisión de Admisión para los fines previstos por ley; es decir, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido, para así admitir o rechazar la acción.