Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2012-CA

    Fecha: 25-Jul-2012

    II.2.  Atribución de la Comisión de Admisión

    De acuerdo a lo previsto por el art. 114.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), recibidos los antecedentes de una acción de inconstitucionalidad concreta, los mismos pasarán a la Comisión de Admisión para los fines previstos por ley; es decir, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido, para así admitir o rechazar la acción.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
    • rechazó
    • II.2.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • decisión dependa de la constitucionalidad               o inconstitucionalidad
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • antes de la ejecutoria de la sentencia
    • APROBAR EL RECHAZO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca