AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0665/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes del caso se tiene que, el accionante, demanda de inconstitucionales el art. 417 del CPP, referido a los requisitos que se deben cumplir para la interposición del recurso de casación y el Auto Supremo 94, en virtud al cual, se habría declarado infundado el recurso de casación.

Ahora bien, para la tramitación y prosecución de la acción de inconstitucionalidad concreta, conforme lo dispuesto por el art. 110 de la LTCP, existen dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular la misma; el primero, se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial en trámite dentro del que se pueda promover el recurso; el segundo, que la ley, decreto o resolución no judicial de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicado a la decisión final de la causa; pues, al tratarse precisamente, de una acción que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.

En el caso en análisis, se evidenció que el accionante planteó “recurso incidental e indirecto de inconstitucionalidad” dentro de un proceso penal, contra un auto supremo, incumpliendo lo señalado por el art. 110.I de la LTCP; pues, este Tribunal no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos que dicte el Órgano Judicial, como establece el art. 116 de la mencionada Ley, haciendo inviable el análisis de fondo de la acción          de inconstitucionalidad interpuesta.