AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

Fragmento 3

Corrido en traslado mediante providencia 12-00119-12 de 26 de junio de 2012, el Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, contestó indicando que: a) El 29 de marzo de 2012, personal de esta institución intervinieron el salón de juego “SAHARA” de propiedad de la empresa que representa el accionante en la ciudad de Santa Cruz, por encontrarse abierto y en funcionamiento sin la licencia de operación, contraviniendo los arts. 21, 23, 26, 27 inc. 10), 29 y 30 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010; 1 de la Resolución Regulatoria 01-0003-11 de 28 de marzo de 2011 y 31 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, los cuales establecen que, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, es la institución facultada por ley para otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, posee también la facultad de ordenar el decomiso preventivo de los medios de juego e instrumentos de la infracción y/o la suspensión del evento, actos que fueron realizados por el accionante, por operar de manera ilegal en territorio nacional desconociendo la legalidad y la legitimidad de la norma considerada inconstitucional, respetando el debido proceso, dado que en todo momento se le comunicó todos los actos administrativos; y, b) El accionante incumplió los arts. 110.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al no mencionar cuál el precepto constitucional infringido así como la relevancia que tendría el art. 54 de la Resolución Regulatoria cuestionada de inconstitucional, señalando adicionalmente que la acción de inconstitucionalidad carece de orden y es contradictorio por no expresar con claridad sus fundamentos, pidiendo por último se declare infundado y se rechace la acción interpuesta.