Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
Esta acción de inconstitucionalidad por contener todas las características mencionadas en el Fundamento Jurídico de esta Resolución y de conformidad al art. 109 de la LTCP, señala que procede: “en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
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- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. - La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique un precepto inconstitucional.
- II.4. Análisis del caso concreto