AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

II.3.  Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta

Esta acción de inconstitucionalidad por contener todas las características mencionadas en el Fundamento Jurídico de esta Resolución y de conformidad al art. 109 de la LTCP, señala que procede: “en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.