AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

II.2.          De la acción de inconstitucionalidad concreta

La acción de inconstitucionalidad concreta es una acción           jurisdiccional extraordinaria, que tiene la finalidad de someter a control de constitucionalidad una disposición legal, sobre la cual se tiene duda razonable y fundada, en aquellos casos en los que una sentencia judicial o resolución administrativa debe fundarse en esas normas, a objeto de que este Tribunal Constitucional Plurinacional verifique la compatibilidad            o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con    los principios, valores, preceptos o normas de la Ley Fundamental.

Es una vía concreta de control de constitucionalidad. Es indirecto, porque  las personas jurídicas o naturales contra quienes se pretende aplicar la disposición legal, aparentemente inconstitucional, no pueden impugnar      de manera directa sino que deben hacerlo a través de la autoridad o autoridades jurisdiccionales o administrativas. Es incidental, porque la acción es promovida como una cuestión accesoria sin perjudicar la tramitación     del asunto principal que es el proceso judicial o administrativo.