AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
La acción de inconstitucionalidad concreta es una acción jurisdiccional extraordinaria, que tiene la finalidad de someter a control de constitucionalidad una disposición legal, sobre la cual se tiene duda razonable y fundada, en aquellos casos en los que una sentencia judicial o resolución administrativa debe fundarse en esas normas, a objeto de que este Tribunal Constitucional Plurinacional verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores, preceptos o normas de la Ley Fundamental.
Es una vía concreta de control de constitucionalidad. Es indirecto, porque las personas jurídicas o naturales contra quienes se pretende aplicar la disposición legal, aparentemente inconstitucional, no pueden impugnar de manera directa sino que deben hacerlo a través de la autoridad o autoridades jurisdiccionales o administrativas. Es incidental, porque la acción es promovida como una cuestión accesoria sin perjudicar la tramitación del asunto principal que es el proceso judicial o administrativo.
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- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
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- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. - La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique un precepto inconstitucional.
- II.4. Análisis del caso concreto