Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 54 de la LTCP, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de asumir la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando que se subsanen defectos formales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. - La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique un precepto inconstitucional.
- II.4. Análisis del caso concreto