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    AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0666/2012-CA

    Fecha: 25-Jul-2012

    II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

    Conforme a los antecedentes expuestos, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 54 de la LTCP, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de asumir la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando que se subsanen defectos formales.

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    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • Fragmento 3
    • rechazó
    • II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
    • II.2.          De la acción de inconstitucionalidad concreta
    • II.3.  Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
    • 3. -   La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
    • lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique un precepto inconstitucional.
    • II.4.  Análisis del caso concreto

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