AUTO CONSTITUCIONAL 0668/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0668/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

I.1.  Argumentos jurídicos del conflicto

Por memoriales presentados el 1 de diciembre de 2010 por Juana Ramírez Díaz (fs. 48 a 53) por una parte y por otra, Bernardo Zambrana Céspedes el 22 de marzo de 2011, (fs. 82 a 86 vta.), se solicitó la declinatoria del Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Sacaba, dentro del proceso ordinario de acción negatoria (de mejor derecho propietario) que les sigue Mariel Flores Terrazas, en relación a un lote de 900 m2, ubicado en el área rural-agrícola como es la ex hacienda “La Capilla” zona del Abra considerada como reserva agrícola, mediante Ley 556 de 6 de junio de 1983, y al ser terrenos rurales corresponde conocer el caso al Juez agrario de la ciudad de Cochabamba, de conformidad con el art. 39.I. inc.5) y 8) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).

Alegan que, de acuerdo a lo establecido por el art. 8.7 de la Ley de Municipalidades (LM), los municipios tienen atribución de disponer el cambio       de uso de suelo de los terrenos considerados rurales, que adquieren vigencia después de la homologación ante el “Viceministerio de Planificación” del Ministerio de Desarrollo Sostenible; es decir, que cuando se trata de urbanizar y consolidar asentamientos humanos en propiedad agrícola debe solicitarse ante el Gobierno Municipal de Sacaba el cambio de uso de suelo para que a través de una ordenanza municipal dictamine tal situación y posteriormente remitir al mencionado Ministerio para que tramite el Decreto Supremo homologando el cambio, conforme lo prevén los arts. 25 al 31 del Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996; por consiguiente, al no haberse tramitado la homologación, la misma no entró en vigencia legal, manteniendo el terreno         la calidad de agrícola.

Indican que por previsión del art. 39 de la Ley 3545 de modificaciones a la LSNRA, es competencia de los jueces agrarios conocer las acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, asimismo hacen mención a la vulneración de los arts. 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) referente al derecho al juez natural.