AUTO CONSTITUCIONAL 0668/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0668/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

II.1.

El orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda. Así se desprende de las normas contenidas en los arts. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que señalan:

II.    Cuando la autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental se declare competente o incompetente para determinado caso o fuese cuestionada su competencia por una o ambas partes, se remitirán los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que ésta resuelva el conflicto de competencias”.