AUTO CONSTITUCIONAL 0668/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
I.2. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución de 20 de junio de 2011, el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Sacaba, (fs. 99 y vta.) aceptó la declinatoria interpuesta inhibiéndose de conocer la presente causa por falta de competencia, y declinando el conocimiento del proceso ante el Juez agrario de la ciudad de Cochabamba, argumentando que por Resolución Técnica Administrativa 344/2006 se certifica que el inmueble se encuentra en área urbana; empero, que la zona el Abra (donde se encuentra el mencionado lote) está ubicada en zona rural por disposición de la RM 101/96, considerando además que, en el caso de autos no se cumplió con la homologación según lo determina el art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995, que exige que el Ejecutivo mediante resolución suprema homologue la ordenanza municipal que establece los radios urbanos y planos de uso del suelo rural. Así también el art. 39.I. incs.5) y 8) de la Ley 1715 determina la competencia de los juzgados agrarios.