AUTO CONSTITUCIONAL 0668/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
I.3. Resolución de la autoridad agroambiental
A través de Resolución de 20 de junio de 2012, cursante de fs. 119 a 120 vta., el Juez Agroambiental de Cochabamba, declinó competencia por razón de materia y territorio suscitando conflicto de competencia con la jurisdicción ordinaria y remitiendo la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que de acuerdo a Resolución 264/99 de 19 de octubre de 1999 el Consejo Municipal de Sacaba amparado en la Ley 2486 de 14 de julio de 2003, dispuso el cambio de uso de suelo del predio ubicado en la zona el Abra “La Capilla” para uso urbano destinado a viviendas de carácter social de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS en Liquidación), ratificado mediante Resolución Técnica Administrativa 344/2006 de 23 de junio, que con carácter excepcional autorizó a los Gobiernos Municipales aprobar los proyectos de urbanización del FONVIS en liquidación; es así que, si bien el mencionado lote era de naturaleza agraria fue urbanizado y aprobado el cambio de suelo para uso urbano de viviendas. Por tanto la problemática planteada es de competencia del Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Sacaba.