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    AUTO CONSTITUCIONAL 0669/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0669/2012-CA

    Fecha: 25-Jul-2012

    II.4.  Requisitos de admisibilidad

    Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc.1) de la misma Ley, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones; entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.4.  Requisitos de admisibilidad
    • II.5. Análisis del caso concreto

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