AUTO CONSTITUCIONAL 0669/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
rechazó
Por RA 221 de 9 de julio de 2010, cursante de fs. 26 a 29, el Gerente Distrital a.i. de La Paz del SIN, rechazó la solicitud para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) El art. 162 del CTB, concordante con lo dispuesto por el art. 40 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, faculta a las Administraciones Tributarias a dictar resoluciones contemplando el detalle de las sanciones para cada conducta contraventora; b) El art. 21 del citado Decreto Supremo, autoriza a esas administraciones a establecer las disposiciones e instrumentos para la implantación de los procedimientos sancionatorios, mientras que el art. 64 del CTB, dispone que la Administración Tributaria tiene facultades para dictar normas administrativas de carácter general para la aplicación de la normativa tributaria, sin modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo. Por tanto, no es evidente que se haya vulnerado el principio de potestad reglamentaria; y, c) En virtud a lo dispuesto por la SC 0026/2007 de 4 de junio, concordante con la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, cuando una norma legal ha sido sometida a examen de constitucionalidad, declarándose la conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional. En este caso, el incidente de inconstitucionalidad que se analiza versa sobre los mismos extremos y argumentos ya resueltos a través de las SSCC 0085/2006 y 0010/2007, estableciendo en ambos casos la constitucionalidad de la normativa observada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto