AUTO CONSTITUCIONAL 0669/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0669/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

II.5. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, se evidencia que la parte accionante hace referencia a la frase “Reducción de sanciones establecidas en el artículo 156”, establecida en el último párrafo de  art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, por vulnerar presuntamente los arts. 109.II,    116.II, 232, 306.III, 311.I y II.5, 323.I y II, 410.I y II de la CPE. Por otro lado, manifiesta la vinculación de dicho precepto con los derechos y garantías invocados que estima vulnerados. De igual manera, efectúa una adecuada fundamentación jurídico constitucional en la que expone los motivos por los cuales considera que la frase cuestionada es contraria al texto constitucional, transmitiendo de esa manera la duda razonable sobre la constitucionalidad de dicha frase. De igual manera se hace referencia a la relevancia que tendrá ésta en la decisión que se pronuncie en el referido proceso sancionatorio, explicando de qué manera esa resolución dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto impugnado.   Consiguientemente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC.