AUTO CONSTITUCIONAL 0670/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0670/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

Del análisis de obrados, se aprecia que la parte accionante menciona la frase  “Reducción de sanciones establecidas en el artículo 156”, inserta en el último párrafo de art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, por vulnerar presuntamente los arts. 109.II, 116.II, 232, 306.III, 311.I y II.5, 323.I y II y 410.I y II de la CPE. Por otro lado, manifiesta la vinculación de dicho precepto con los derechos y garantías invocados que estima vulnerados. Consta también que se efectúa una adecuada fundamentación jurídico constitucional en la que expone los motivos por los cuales considera que la frase cuestionada es contraria al texto constitucional, transmitiendo de esa manera la duda razonable sobre la constitucionalidad que se impugna. De igual manera se hace referencia a la relevancia que ésta en la decisión que se pronuncie en el referido proceso administrativo, explicando de qué manera esa resolución dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto que se demanda. Consiguientemente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC.