AUTO CONSTITUCIONAL 0670/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
rechazó
Por RA 219 de 9 de julio de 2010, cursante de fs. 30 a 33, el Gerente Distrital a.i. de La Paz del SIN, rechazó la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) No existe contradicción entre la frase impugnada y lo dispuesto por el art. 156 del CTB, pues sólo se constituye en una norma reglamentaria. Por otro lado, el art. 162 de la citada Ley, concordante con lo dispuesto por el art. 40 del DS 27310, faculta a las administraciones tributarias dictar resoluciones contemplando el detalle de las sanciones para cada conducta contraventora; b) Mediante el art. 21 del referido Decreto Supremo, se autoriza a esas administraciones a establecer las disposiciones e instrumentos para la implantación de los procedimientos sancionatorios, mientras que el art. 64 del CTB, dispone que la Administración Tributaria tiene facultades para dictar normas administrativas de carácter general para la aplicación de la normativa tributaria, sin modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo. Por tanto, no se vulneró el principio de potestad reglamentaria; y, c) Las SSCC 0026/2007 y 0101/2004, señalan que cuando una norma legal ha sido sometida a examen de constitucionalidad, declarándose la conformidad con el texto de la Norma Fundamental, existe cosa juzgada constitucional. En este caso, el incidente de inconstitucionalidad que se analiza versa sobre los mismos extremos y argumentos ya resueltos a través de las SSCC 0085/2006 y 0010/2007, estableciendo en ambos casos la constitucionalidad de la normativa observada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto