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    AUTO CONSTITUCIONAL 0671/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0671/2012-CA

    Fecha: 25-Jul-2012

    II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

    Se demanda la inconstitucionalidad de la frase “Reducción de sanciones establecidas en el artículo 156”, establecida en el último párrafo de art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, por vulnerar presuntamente los arts. 109.II, 116.II, 232, 306.III, 311.I y II.5, 323.I y II y 410.I y II de la CPE.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.4.  Requisitos de admisibilidad
    • II.5. Análisis del caso concreto

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