AUTO CONSTITUCIONAL 0671/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Del análisis de obrados, se evidencia que la parte accionante hace referencia a la frase “Reducción de sanciones establecidas en el artículo 156”, inserta en el último párrafo de art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, por vulnerar presuntamente los arts. 109.II, 116.II, 232, 306.III, 311.I y II.5, 323.I y II y 410.I y II de la CPE. Por otro lado, manifiesta la vinculación de dicho precepto con los derechos y garantías invocados que estima vulnerados. Consta también que se efectúa una adecuada fundamentación jurídico constitucional en la que expone los motivos por los cuales considera que la frase cuestionada es contraria al texto de Ley Fundamental, transmitiendo de esa manera la duda razonable sobre la constitucionalidad de la frase que se demanda. De igual manera se hace referencia a la relevancia que tendrá ésta en la decisión que se pronuncie en el referido proceso administrativo, explicando de qué manera esa resolución dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto impugnado. Consiguientemente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto