AUTO CONSTITUCIONAL 0674/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0674/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Señala que, el recurso de compulsa se encuentra radicado en la Sala Civil Primera del Tribunal antes referido, que fue planteado contra la ilegal denegatoria de apelación del Juez de Partido  Décimo Segundo en lo Civil y Comercial dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Herman Añez Añez en su contra.

Alega que, en caso de declararse ilegal la compulsa, no podrá interponer recurso  de casación contra la Resolución, puesto que el art. 295 del CPC, le impide presentar dicho recurso, contra su derecho al debido proceso y el principio de impugnación en los procesos judiciales, en relación al art. 214 del Código antes citado, que establece la existencia de los recursos de reposición, apelación y casación.