AUTO CONSTITUCIONAL 0674/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
rechazó
Mediante Resolución 01 de 15 de junio de 2012, cursante de fs. 8 a 9 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron con rechazó de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el siguiente fundamento: a) La acción debe ser promovida ante la duda sobre la constitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, siendo que la acción fue planteado contra el art. 295 del CPC, (que no se trata de una ley), no se encuentra dentro de los alcances de control de constitucionalidad, puesto que una acción de esta naturaleza no puede remplazar los recursos y procedimientos ordinarios, lo que denota el incumplimiento de los presupuestos para su promoción; y, b) Beatriz Nuñez de Salvago pretende que se resuelva una cuestión ordinaria mediante la vía constitucional razón por la cual considera que el amparo es manifiestamente infundada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- APRUEBA