AUTO CONSTITUCIONAL 0674/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
Al respecto el extinto Tribunal Constitucional mediante AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, respecto a la pertinencia del recurso indirecto de inconstitucionalidad, estableció que: “Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo” (las negrillas son ilustrativas).
En este sentido, del análisis de obrados, se denota el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 110.3 de la LTCP, en el entendido que la accionante no fundamentó la inconstitucionalidad del precepto impugnado y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
La jurisprudencia constitucional estableció para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe duda, debe ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que el art. 295 del CPC, no será aplicado en la decisión final a pronunciarse dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión que sigue Herman Añez Añez en contra de la accionante.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- APRUEBA