AUTO CONSTITUCIONAL 0680/2012-CA
Fecha: 30-Jul-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial de 19 de julio de 2012, cursante de fs. 45 a 50 vta., el recurrente señala que, por la emisión de la “OPINIÓN LEGAL” de 22 de mayo de 2009, el Contralor General del Estado el 21 de julio del mismo año, presentó denuncia en su contra y de los ex miembros del Consejo Departamental y ex Vocales de la Corte Departamental Electoral, y contra Roly Aguilera Gasser, Vladimir Ariel Peña Virhuez, Carlos Dabdoub y José Luis Parada Rivero, en razón de la realización del Referéndum Autonómico de 4 de mayo de 2008 en la ciudad de Santa Cruz, hecho por el cual el Ministerio Público de esa ciudad conformó Comisión de Fiscales integrada por el Fiscal Departamental, Isabelino Gómez, el Fiscal de Recursos, Iván Montellano y los Fiscales de Materia, José Alexander Osinaga y Álvaro La Torre, quienes presentaron imputación formal el 2 de julio de 2010, que fue ampliada el 8 de diciembre del mismo año contra otros, en ambos casos por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a la leyes, malversación, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.
Conforme lo dispuso el memorando cite FGE/DNRRHH 688/2012 de 18 de mayo, el Fiscal General del Estado concedió vacaciones al Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, quien a su vez mediante memorando cite 199/2012 de 29 de mayo, declaró la suplencia legal de su cargo y funciones, recayendo por orden de prelación a José Centenaro Cardozo, “…los días jueves 31 de mayo, así como los días viernes 1º, lunes 4, martes 5 y miércoles 6 de junio del 2012.”, encontrándose por lo tanto impedido y/o suspendido legalmente para el ejercicio de sus funciones, pero a pesar de esta situación éste emitió acusación formal el 6 de junio de 2012, en contra del recurrente y otros, por los mismos delitos imputados, el representante del Ministerio Público que no tenía atribuciones para formular requerimiento conclusivo alguno, mas aún sin la participación del Fiscal de Recursos o de los de Materia, usurpando las funciones del Fiscal Departamental que ejercía sus funciones en suplencia y de los demás fiscales de la Comisión.
Finaliza mencionando que, el proceso penal en el que se ha dictado el acto impugnado se encuentra con acusación fiscal presentada ante el juzgado de control jurisdiccional, quien no ha corrido en traslado a los acusados para la celebración de la audiencia conclusiva conforme lo dispone el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- RECHAZAR