AUTO CONSTITUCIONAL 0680/2012-CA
Fecha: 30-Jul-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
En merito del memorando FGE/DNRRHH 688/2012 y memorando cite 199/2012, se evidenció que el Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, tenía autorización para el uso de sus vacaciones desde el 31 de mayo hasta el 6 de junio del presente año, fecha en la que firmó acusación formal en contra del recurrente, a pesar de encontrarse suspendido en sus funciones.
Según lo dispone el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), dentro de las facultades de los fiscales departamentales, no consta el emitir requerimientos conclusivos, caso contrario supondría el desconocer las atribuciones de los fiscales de materia, contrariando al Estado Constitucional de derecho y el principio de seguridad jurídica por el cual las funciones y atribuciones de cada servidor público deben estar expresamente señalados en la ley.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- RECHAZAR