AUTO CONSTITUCIONAL 0680/2012-CA
Fecha: 30-Jul-2012
II.3. De los requisitos de admisibilidad
De la revisión de antecedentes, se establece que dentro de la investigación penal desarrollada por la Comisión de Fiscales compuesta por el Fiscal de Recursos, Fiscales de Materia y por el Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, contra el recurrente y otros; este último sin la participación de los demás fiscales de la Comisión, encontrándose en uso de sus vacaciones según consta del memorando 199/2012 de 29 de mayo (fs. 42), emitió el 6 de junio del 2012 acusación formal contra el recurrente, requerimiento conclusivo que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Octavo en lo Penal, proceso penal que se encuentra en etapa de realizarse la audiencia conclusiva ante su similar Juez Sexto, conforme se determina de obrados a fs. 40.
De lo expuesto queda claro que lo aseverado en el memorial del recurso no se encuentra dentro de los alcances de tutela del recurso directo de nulidad, en atención a que la supuesta falta de competencia con la que actuó el representante departamental del Ministerio Público interino de Santa Cruz, debió ser impugnada dentro del mismo proceso penal a través de las vías o medios previstos en el ordenamiento jurídico, como ser en este caso la audiencia conclusiva, mediante la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa contenida en el art. 169 del CPP; lo que significa, que el recurrente, no puede utilizar el recurso directo de nulidad como un medio de impugnación alternativo o paralelo a los mecanismos de impugnación establecidos en nuestro ordenamiento legal.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- RECHAZAR