AUTO CONSTITUCIONAL 0680/2012-CA
Fecha: 30-Jul-2012
II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
El recurso directo de nulidad, dada su naturaleza jurídica y fines, procede contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; sin embargo, a través del desarrollo de la jurisprudencia se precisó que el alcance del control competencial o de legalidad no es ilimitado; es así, que por medio de la SC 0035/2006 de 15 de mayo, se estableció que dicho recurso de control competencial “…no procede contra toda actuación incompetente, ya que sólo está reservado para aquellos casos en los que la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente, pues la jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución; y debe intervenir en el control de legalidad de los actos de los funcionarios públicos, como es el control de la competencia, sólo cuando es imprescindible por la inexistencia de otra vía…”.
Asimismo, la referida Sentencia Constitucional concluyó que: “…cuando las partes interesadas, en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad, ya que genera una duplicidad de recursos, pues las partes tienen los recursos ordinarios a su alcance; y de otro lado, no es la naturaleza del recurso directo de nulidad impedir el desarrollo de dichos procedimientos, lo que ocasiona al suspender la competencia de las autoridades a cargo de un trámite, por mandato de las normas del art. 84 de la LTC”.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- RECHAZAR