Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0683/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
aplicables a aquellos procesos.
La acción de inconstitucionalidad concreta, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la LTCP, procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.