AUTO CONSTITUCIONAL 0683/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
rechazó
Por Resolución AGIT-RAIC/0003/2012 de 12 de julio, cursante de fs. 189 a 192 vta., pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) El DS 24205 determina que el hecho generador del impuesto es la propiedad del motorizado con el debido registro, además establece que cuando el sujeto está en poder del motorizado y funge como propietario no hubiese efectuado el respectivo registro, está obligado a pagar el impuesto; y, el Gobierno Municipal tiene la responsabilidad de proceder a la ejecución de la obligación tributaria cuando conoce de la omisión de esta obligación; 2) La posesión, tenencia o detentación, previstas en los artículos impugnados, son normas vinculadas con la propiedad de las cosas y que obedecen a una realidad económica propia de cada sujeto pasivo, por tanto no crean nuevos sujetos pasivos fuera de lo previsto por el art. 58 de la Ley 843; en consecuencia, no ha demostrado la duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de estos artículos; y, 3) La presente acción no cumple con los requisitos del art. 110.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), puesto que fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría en la decisión del proceso, no demostró en qué medida los artículos impugnados vulneran sus derechos que se consideran lesionados.