AUTO CONSTITUCIONAL 0683/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0683/2012-CA

Fecha: 31-Jul-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de julio de 2012, cursante de fs. 172 a 177, el accionante indica que dentro el proceso administrativo de registro de vehículos importados, presentó impugnación tributaria contra la Resolución Administrativa DEF/UEGATM/VVA 355/2011 de 16 de noviembre; la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz emitió la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0430/2012 de 21 de mayo, fundamentando su decisión en los arts. 2, 5 y 6 del DS 24205, por lo que se presentó recurso jerárquico-pendiente de resolución-.

Argumenta que, los artículos impugnados modifican el hecho generador y crean nuevos sujetos pasivos y responsables del pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), al incluir dentro del hecho generador a la posesión de los motorizados, en contradicción con el art. 58 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, puesto que un poseedor no tiene capacidad de pagar un impuesto que fue creado para los propietarios.

Refiere que, la norma cuestionada vulnera el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el art. 9.2 de la CPE, porque transgrede el principio de legalidad o reserva de ley, así como a los arts. 323.I y 410.I de la misma Norma Fundamental, contraviniendo el principio de capacidad económica, al modificarse indebidamente el impuesto a la propiedad de vehículos, ya que estos preceptos constitucionales establecen que los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de una Ley respetando la jerarquía normativa.

Finalmente indica que, de declararse inconstitucionales las normas impugnadas, ésta tendrá relevancia en la decisión del proceso, puesto que la Autoridad de Impugnación Tributaria regional La Paz, al resolver el recurso jerárquico deberá aplicar el art. 58 de la Ley 843, de manera preferente y por encima de un Decreto Supremo.