AUTO CONSTITUCIONAL 0686/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
Fragmento 9
Dentro del caso en estudio se constató que el recurrente demandó de inconstitucional los arts. 29 de la LACG; 15, 18, 21.I incs. a) y g) del DS 23318-A modificado por el DS 26237, pues a su criterio el juzgamiento por la presunta responsabilidad administrativa de un ex servidor público por parte del Sumariante de la entidad contraviene las garantías del debido proceso y del juez natural, cuestionando la imparcialidad de dicha autoridad; ahora bien, el recurrente refiere que las citadas normas constitucionales son a su criterio vulneradas e incluso las transcribe, in extenso; empero, no fundamenta la relevancia que tendrán las disposiciones legales impugnadas, tampoco se aprecia la duda razonable sobre la inconstitucionalidad demandada, dado que no explica los motivos o razones por los cuales los considera contrarios al texto constitucional, omisión que resulta inconcebible por tratarse de un incidente de inconstitucionalidad, a través del cual se denuncia que un precepto legal atenta contra la Ley Fundamental, siendo que realiza simplemente la mención de las normas constitucionales que considera infringidos, incluso alegando que estos vulneran disposiciones establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 9
- APRUEBA