AUTO CONSTITUCIONAL 0686/2012-CA
Fecha: 31-Jul-2012
rechazó
Por Resolución 007/2010 de 22 de diciembre, cursante de fs. 50 a 57, el Sumariante de la ABT, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: a) El art. 29 de la LACG, no contraviene las garantías del juez natural, competente, independiente e imparcial, pues, la competencia del Sumariante se encuentra prevista por la Ley de Administración y Control Gubernamental y sus reglamentos, estando garantizada la independencia de dicha autoridad, porque en el desarrollo del proceso que conoce no tiene la obligación de consultar o escuchar criterios o sugerencias de sus superiores jerárquicos, menos de la MAE; b) La responsabilidad administrativa es distinta a la civil y penal por tener menor relevancia; por lo que, la ley dispuso que sea determinada a través de un sumario y por una autoridad de la propia entidad; y, c) El recurrente plantea una supuesta contradicción entre normas legales y no así una contraposición con la Constitución Política del Estado, contraviniendo el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 9
- APRUEBA