AUTO CONSTITUCIONAL 0686/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0686/2012-CA

Fecha: 31-Jul-2012

II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión

De acuerdo a lo previsto por el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo,  rechazando o en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales y formales advertidos.

El Tribunal Constitucional, en el AC 0116/2004-CA de 1 de marzo, respecto a la admisión ha señalado: “En la jurisdicción constitucional, la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional…”.