SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2012
Fecha: 04-Jul-2012
denegando
Concluida la audiencia, Estrella Montaño Ocampo Jueza Doceava de Instrucción Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/12, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegando la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión al derecho a la libertad en cualquiera de las formas debe impugnar tal conducta ante el juez de instancia encargado del control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria y que la acción de libertad solo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria; b) El proceso penal se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, toda vez que el proceso se encuentra en la etapa preparatoria; y, c) El abogado del accionante debió haber acudido oportunamente ante el juez cautelar para hacer valer sus derechos y observar las situaciones que ahora alega, con relación a la supuesta persecución indebida e ilegal, así como interponer los incidentes establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- III.2. Del derecho a impugnar las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR