SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de su acción, manifestando que Roberto Leocadio Polo Tolava se encuentra en libertad por determinación del Juez de la causa y que el mismo no tiene nada que ver con el hecho sobre el robo de vehículos. Aclara que en las imputaciones se señala textualmente que en contra no existen elementos suficientes que demuestren su participación en el caso, y que no existe flagrancia del delito, tampoco existe un mandamiento para que lo aprehendan, pidiendo “…se nos conceda el Recurso de Acción de Libertad, se restablezca el procedimiento porque hay violación del debido proceso, se viola el sagrado derecho a la libertad y se saque del sistema Judicial el nombre de Roberto que nada tiene que ver en este proceso, asimismo pido se de baja el nombre de mi cliente que esta figurando en el sistema de DIPROVE” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- III.2. Del derecho a impugnar las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR