Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.3.
II.3. En audiencia de medidas cautelares de 9 de marzo de 2012, el accionante interpuso incidente de aprehensión ilegal, el mismo fue declarado improbado. A efecto de control jurisdiccional y no existiendo indicios que hagan presumir que él ahora accionante sea autor del hecho delictivo y solo para efectos de control jurisdiccional, se dispone su inmediata libertad; encontrándose en plena libertad antes de realizarse la audiencia de acción de libertad planteada (fs. 53 a 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- III.2. Del derecho a impugnar las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR