SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, Roberto Leocadio Polo Tolava denuncia que sin existir causal alguna fue aprehendido ilegalmente por el funcionario policial de Diprove por el supuesto delito de robo de vehículo; éste, conforme a los documentos que informa los antecedentes de la presente acción, en audiencia cautelar interpuso incidente de aprehensión ilegal el mismo que por Resolución 88/2012 de 9 de marzo (fs. 55 y 56 vta.), dictada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, fue declarado improbado; además si el accionante consideró que frente al rechazo del incidente planteado persistía o quedó latente la vulneración a sus derechos constitucionales, mismos que no hubiesen sido acogidos y subsanados por la autoridad jurisdiccional, tenía el derecho a segunda instancia e interponer ante la autoridad de alzada, la apelación incidental prevista por el art. 403 del CPP y agotar la vía ordinaria, razón por la cual debe denegarse la tutela solicitada. Asimismo, cabe señalar, llama la atención que el accionante no hubiere informado sobre el incidente de la actividad procesal defectuosa planteada, hecho que este Tribunal recién tuvo conocimiento una vez solicitada la documentación complementaria.
En consecuencia, Roberto Leocadio Polo Tolava, no podía acudir directamente a la acción de libertad haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos conforme a la ley procesal común, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada; por cuanto, en observancia del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional sólo una vez agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, no siendo posible por ello ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- III.2. Del derecho a impugnar las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR