SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2012

Fecha: 06-Jul-2012

a)

Los Vocales de la Sala Penal Primera, Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Tórrez -ahora demandados-, en su informe escrito cursante a fs. 10 y vta., manifestaron: a) Conocido el recurso de apelación, en el cual el Ministerio Público fundamentó que se encontró a la representada del accionante en flagrancia, ya que estaba en posesión de quinientos veinte sobres de cocaína, y que al tratarse de un delito de lesa humanidad, señaló que la imputada puede obstaculizar o influir en los testigos, porque faltaba recibir las declaraciones de los mismos que son el investigador asignado al caso, así como la perito, lo que conlleva a indicar de manera indubitable, que no se hubiere desvirtuado lo establecido en el art. 234.10 y 235.2 del CPP; b) A juicio del Tribunal, es evidente y se ha probado que el proceso se encuentra en la etapa del juicio oral; sin embargo, tampoco se ha desvirtuado el art. 234.10 del Código antes citado que se refiere al “peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante” (sic), que en este caso es la sociedad, ya que por la existencia de quinientos veinte sobres de cocaína, se infiere que tenían la finalidad probable de ser distribuidos lo que va contra el ordenamiento jurídico vigente, además de que en dicha Resolución llama la atención la dificultad que tiene el órgano jurisdiccional de que se concluya con el juicio oral, al haberse suspendido varios actuados procesales por causas ajenas a éste, elemento que probablemente sea el que se adecue al peligro de obstaculización en la tramitación del proceso; y, c) La ahora representada, no actuó con lealtad procesal, por cuanto el 3 de mayo del año en curso en horas de la tarde, tuvo conocimiento de que día antes, en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, se dictó Resolución revocando las medidas sustitutivas determinadas a través de la Resolución 04/2012, disponiendo la detención preventiva de la imputada, hecho que no puso en conocimiento el abogado de la hoy accionante a tiempo de realizarse la audiencia de la presente acción tutelar; solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela solicitada.