SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra su representada, el Juez cautelar le impuso medidas sustitutivas a su detención preventiva, Resolución que en apelación por fallo 64/2012 de 2 de mayo, fue revocada por la Sala Penal Primera, ordenando su detención preventiva, lesionando de esta manera su derecho a la libertad, al debido proceso, al principio de legalidad y otros principios, toda vez que el Tribunal ad quem pronunció su resolución sin la debida fundamentación y motivación, pues se limitó únicamente a reiterar los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público que apeló verbalmente, manifestando que el delito imputado a su representada es de lesa humanidad, constituyendo un peligro para la sociedad y que faltaban testigos para que presten sus declaraciones -por lo que a criterio del Fiscal,- existiría riesgo de obstaculización. Como se puede advertir, los Vocales demandados no hicieron mención alguna a la prueba, cuáles los motivos o pruebas erradamente valoradas, la razón para que continúen concurriendo los riesgos procesales o de qué manera la Resolución apelada debía ser revocada, incumpliendo así el mandato de los arts. 124 y 136 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando también el principio de presunción de inocencia, por cuanto los Vocales no actuaron con objetivismo, sino con subjetivismo, al catalogar al “delito de 1008 de lesa humanidad”, y sin fundamentar debidamente su Resolución, obligación ineludible establecida en las SSCC 0731/2007-R, 1141/2003-R y 0012/2006-R.

Refiere que, las autoridades judiciales demandadas, no explicaron cuál el elemento de convicción claro y objetivo que convierte a su representada en un peligro para la sociedad, más aún asegurar que persiste el peligro de obstaculización, porque supuestamente hay otras personas que no declararon todavía, lo que es únicamente una presunción, ya que el Ministerio Público tampoco demostró ni aportó prueba alguna al respecto.