SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2012
Fecha: 09-Jul-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de abril de 2010, cursante de fs. 111 a 112 vta., por la que concedió la tutela constitucional impetrada, disponiendo: Que en el plazo de cuatro días a partir de la fecha, se entregue fotocopias legalizadas al accionante del legajo de su propuesta y de todo el proceso administrativo de contratación de la construcción del polifuncional para la comunidad Santa Lourdes del departamento de Pando, con los siguientes argumentos: 1) De la prueba presentada por el accionante en audiencia, se evidencia que el memorial de solicitud de fotocopias, no tiene ningún proveído que demuestre la voluntad de la funcionaria, de entregar dicha documentación pese que transcurrieron más de diez días; 2) Los arts. 21.6 y 24 de la CPE, consagran el derecho a la petición y a obtener una respuesta formal y pronta, ya que para obtener información no se necesita más que la identificación del peticionario, de igual manera la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 18, reconoce el derecho a acceder a los registros públicos, siempre que no exista alguna limitación o reserva legal; 3) No existe razón para negarse al acceso a la información, más si existe un interés legítimo, y al no haber ordenado la francatura de las fotocopias legalizadas, se ha vulnerado los derechos a la petición y a la información; y, 4) Debe tenerse en cuenta que la presente acción se planteó contra el funcionario que realizó el acto violatorio u omitió hacerlo, en el presente caso quien no quiso dar la orden de entrega fue la hoy demandada, -no fue el Gobernador- quien carece de legitimación pasiva, al no haber intervenido en el hecho concreto.